SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El recurso de Casación de 28 de junio de 2006 (fs. 22 a 25 vta.) interpuesto por María Martínez de Amonzabel y Adolfo Amonzabel Zeballos contra el Auto de Vista 010/2007 de 4 de junio pronunciado dentro del proceso sumario de referencia, que corrido en traslado es respondido por los ahora recurrentes por memorial de 24 de julio de 2007 (fs. 29 a 31 vta) con el fundamento de que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 258 y 262.2) del CPC, además que la prueba adjunta a la demanda es suficiente para demostrar que los esposos Amonzabel, no han ejercido y no reclamaron su derecho propietario dentro del plazo de los cinco años que señala el art. 1492.I del Código Civil (CC) y que jamás reconocieron derecho propietario alguno a favor de éstos, pues los documentos de transferencia fueron falsificados en sus impresiones digitales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso invocado en el recurso
- cursa en el expediente el apersonamiento de 9 de agosto de 2007 presentado por Juan Arciénega Torres por sí y en representación de Eusebia Medina de Arciénega,
- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION
- APROBAR