SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 79/08 de 24 de marzo, cursante de fs. 69 a 72, por la cual denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso examinado se establece que se procedió al sorteo de la causa el 24 de agosto de 2007 y la Resolución de fondo es pronunciada el 31 de agosto de 2007; es decir, dentro del plazo previsto por el art. 204.II del CPC, por lo que no es evidente que el fallo hubiere sido resuelto fuera del plazo; y, 2) En relación a la observación del número de votos conformes para resolución, en correcta interpretación del art. 278 del CPC, parte in fine, se tiene que para el pronunciamiento en casación en las Cortes Superiores, se debe tomar en cuenta el número de Vocales que conforman Salas, por lo que si la Sala cuenta con tres Vocales se requerirán tres votos y si la Sala cuenta con dos Vocales como es el caso de la Salas en el Distrito de Chuquisaca, se requerirán dos votos para dictar resolución conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en las SSCC 0262/2004-R y 0574/2006-R, por lo que no es evidente que se hubieran vulnerado los derechos al debido proceso y “seguridad jurídica”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso invocado en el recurso
- cursa en el expediente el apersonamiento de 9 de agosto de 2007 presentado por Juan Arciénega Torres por sí y en representación de Eusebia Medina de Arciénega,
- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION
- APROBAR