Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El recurso de casación es radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 3 de agosto de 2007, siendo notificados los recurrentes con este actuado el 8 de agosto de 2007 (fs. 38 a 39), presentando memorial de apersonamiento el 9 de agosto de 2007 que es admitido por decreto del mismo día con el que fueron notificados el 9 de agosto de 2007, conforme se evidencia a fs. 41 del expediente en revisión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso invocado en el recurso
- cursa en el expediente el apersonamiento de 9 de agosto de 2007 presentado por Juan Arciénega Torres por sí y en representación de Eusebia Medina de Arciénega,
- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION
- APROBAR