SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El recurso en cuestión es sorteado el 24 de agosto de 2007 siendo la Vocal Relatora Lilián Paredes Gonzáles (fs. 44 vta.), emitiéndose el Auto Superior 283/2007 de 31 de agosto con la participación de Armando Cardozo Saravia, Vocal convocado, que casa el Auto de Vista de 4 de junio de 2007 y deliberando en el fondo mantiene subsistente la Sentencia de primera instancia de 13 de marzo de 2007 (fs. 45 a 46 vta.), bajo el argumento de que en la confesión judicial provocada, los vendedores reconocen que no hicieron aprobar el loteamiento, no pudiendo fundarse la acción liberatoria de prescripción en culpa propia de los actores. Notificado con dicha Resolución los ahora recurrentes, solicitan explicación y complementación por memorial de 20 de septiembre de 2007, pidiendo se aclaren y complemente tres puntos; recurso que fue resuelto por Auto de 20 de septiembre de 2007 que declara no ha lugar la solicitud por considerar que los fundamentos expuestos son claros y concretos (fs. 48 a 50).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso invocado en el recurso
- cursa en el expediente el apersonamiento de 9 de agosto de 2007 presentado por Juan Arciénega Torres por sí y en representación de Eusebia Medina de Arciénega,
- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION
- APROBAR