SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionante, manifiestan que en la tramitación del recuso de Casación del proceso sumario de referencia, conocieron el Auto Superior recién el 19 de septiembre de 2007, a pesar de que la causa había sido sorteada el 24 de agosto de 2007, de esta manera se les impidió plantear recusación, como tampoco fueron notificados con la relación de la causa conforme disponen los arts. 267 y 268 del CPC, además el fallo que resuelve el recurso de casación sólo hace mención a los fundamentos del recurso de casación y no así a su memorial de respuesta al recurso lo que significa que se dictó resolución sin haber sido oídos. Así también se casó el Auto de Vista con solo 2 Vocales, cuando para la casación necesariamente se precisan de 3 Ministros o Vocales de conformidad al art. 278 del CPC. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso invocado en el recurso
- cursa en el expediente el apersonamiento de 9 de agosto de 2007 presentado por Juan Arciénega Torres por sí y en representación de Eusebia Medina de Arciénega,
- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION
- APROBAR