SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 79/08 de 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 69 a 72, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto, por Juan Arciénega Torres y Eusebia Medina de Torres contra Lilián Paredes Gonzáles y Armando Cardozo Saravia, Presidentes de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; alegando la vulneración de su derecho al debido proceso y enunciando la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 32 y 34 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso invocado en el recurso
- cursa en el expediente el apersonamiento de 9 de agosto de 2007 presentado por Juan Arciénega Torres por sí y en representación de Eusebia Medina de Arciénega,
- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION
- APROBAR