SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2)

2) Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda, presenta informe escrito que cursa de fs. 62 a 64, señalando: a) No es evidente que se les hubiere impedido la posibilidad de plantear recusación, puesto que tuvieron el tiempo suficiente para interponer tal recurso y no lo hicieron; b) No es aplicable el art. 192 del CPC, y el fallo en casación debe pronunciarse respecto a las acusaciones de forma y de fondo que plantea quien recurre de casación, así lo establecen los arts. 270 al 276 del CPC, y el Auto de Vista cumplió con este mandato; c) Respecto a la mención de que se requieren tres votos conformes, corresponde señalar que dicha disposición legal es aplicable a los fallos que pronuncia la Corte Suprema y sólo a las Corte de Distrito cuando sus Salas estén compuestas por tres Vocales, lo que no ocurre en el presente caso pues las Salas en esta Corte de Distrito están compuestas por dos Vocales; y, d) En relación a la fecha de emisión de la resolución y la notificación a los recurrentes, al ser Vocal integrante de otra Sala no le corresponde verificar el proceso de registro y notificación al ser responsabilidad de la Sala Civil Primera.