SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado de la tercera interesada, por informe prestado en audiencia señaló: 1) Cuando la Resolución 296/2007 de 22 de agosto, en forma expresa revocó la decisión del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial indicando que la recurrente puede hacer valer sus derechos en la vía legal ordinaria a la cual podía ocurrir; 2) En el presente recurso, se menciona que existe otro tercero interesado, Faustino Sea Quispe, el cual se apersonó, apeló e indicó ser propietario del mismo bien inmueble, extremos claramente establecidos por la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre; y, 3) Desde que se emitió la Resolución 296/2007 a la fecha de presentación del recurso, transcurrieron más de los seis meses establecidos en la SC 1157/2003-R de 15 de agosto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia