SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario

El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza la fija el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción tutelar, se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurando de esta manera su carácter subsidiario.