Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución 127/2003 de 15 de marzo, se rechazó la tercería de dominio excluyente opuesta por Vicenta Victoria Limachi de Mamani, considerando que el proceso coactivo no permite tercerías de ninguna clase, debiendo la parte tercerista acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 del CPC (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia