Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 296/2007 de 22 de agosto, revoca la Resolución 112/07 de 17 de marzo de 2007; deliberando en el fondo, rechazó el incidente de oposición formulado por Vicenta Victoria Limachi Pérez, salvando sus derechos por la vía legal correspondiente (fs. 126 a 127).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia