Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por Maribel Villarreal Copaja contra Trifón Mamami Fulguera por el cobro de $us6.000.- (seis mil dólares estadounidenses), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia 355/2001 de 4 de septiembre, declarando probada la demanda, disponiendo la prosecución de los trámites hasta el trance de remate del bien constituido en garantía hipotecaria, librando el correspondiente mandamiento de embargo contra el bien dado en garantía y bienes propios del coactivado (fs. 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia