Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con los antecedentes expuestos, la recurrente plantea recurso de amparo constitucional, contra Javier Ángel Campero Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; solicitando se admita y se disponga la suspensión del desapoderamiento, en tanto sean resueltos los derechos de las partes, salvados mediante la Resolución 296/2007, con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia