SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memoriales de 27 de febrero de 2008 y 1 de marzo del mismo año, cursantes de fs. 165 a 169 vta. y 171 a 172 vta., refiere que, durante la vigencia de su matrimonio con Trifón Mamani Fulguera adquirieron un lote de terreno ubicado en la zona Villa Tejada Rectangular, registrado bajo la matrícula del folio real 2.01.0.99.0012630, bien inmueble con el cual jamás garantizó préstamo alguno. Enterada de que se venía tramitando un proceso coactivo a instancia de Maribel Villarreal Copaja contra su esposo, interpuso tercería de dominio excluyente en el 50% de sus acciones y derechos que le pertenecen, incidente al cual el juez de la causa respondió señalando que en los procesos coactivos no se hallaba regulado las tercerías; sin embargo, anuló obrados hasta la notificación con la sentencia, la cual aún no se encontraba ejecutoriada, disponiendo ingrese el expediente a despacho para resolver el incidente; posteriormente, a causa del extravió del expediente, la parte coactivante logra  que se le extienda la minuta de transferencia, para luego solicitar el desapoderamiento sin cumplir las normas establecidas por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Indica que, todos esos hechos, llevaron a la ruptura de su unión conyugal, desembocando en un proceso de divorcio que culminó en la división y partición del 50% de acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la zona Villa Tejada Triangular que se registró en el asiento A-2 de la matrícula 2.01.0.99.0012630, pero, misteriosamente apareció el derecho propietario de la adjudicataria registrado con anterioridad a su derecho propietario, por ello, estando librado el mandamiento de desapoderamiento, suscitó oposición al mismo, que fue resuelto mediante Resolución 112/2007 de 17 de marzo, que declaró probado el incidente de oposición planteado; sin embargo, apelada dicha decisión por el coactivante fue revocada mediante la Resolución 296/2007, rechazándose el incidente formulado, salvándose sus derechos por la vía legal correspondiente; en consecuencia, por Resolución 506/2007 de 15 de diciembre, se dispuso el desapoderamiento en su contra, que no puede efectuarse mientras no se haya resuelto la salvedad de sus derechos a la vía correspondiente, que debió efectuarse antes de la emisión del mismo, violando su derecho a la propiedad privada, toda vez que éste se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales como bienes adquiridos durante la vigencia de su matrimonio y que se encuentran regulados por el art. 102 y 5 del Código de Familia (CF).