Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Del informe emitido por la oficina de Derechos Reales de La Paz de 15 de septiembre de 2006, se evidencia la inscripción registrada el 22 de septiembre de 2000, del gravamen por la suma $us.5.000 (cinco mil dólares estadounidenses), a favor de Maribel Villarreal Copaja, correspondiente a la Escritura Pública 592 de 22 de septiembre de 2000 (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia