SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/08-SSA-I de 6 de marzo de 2008, cursante de fs. 188 a 189 vta., por la que concedió el recurso, dejando en suspenso, como medida cautelar el mandamiento de desapoderamiento expedido y ejecutado en el 50% del bien inmueble adjudicado, por el lapso de ciento veinte días, ordenándose al efecto, la restitución a la recurrente al bien inmueble en el porcentaje señalado dentro de tercero día; fundando su resolución, en: i) El derecho propietario de la recurrente sobre el bien inmueble, se halla resguardado por la presunción de comunidad prevista por el art. 113 del CF, concordante con el art. 101 del mismo cuerpo legal; ii) El desapoderamiento ejecutado, suprime el ejercicio del derecho propietario de la recurrente en el porcentaje otorgado por ley y reconocido como determinado por el Auto Interlocutorio 125/2006 de 30 de marzo dictado por el juez que conoció la acción de divorcio seguida entre la recurrente y el coactivado en la acción coactiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia