SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 7

El representante de la tercera interesada, Empresa Concordia S.A.,  Edwin Saavedra Toledo, en su memorial de “pide se considere”, de fs. 69 a 72 de obrados, señaló: i) El recurrente, entonces demandado, no observó oportunamente ni interpuso recurso dentro del proceso de nulidad de Título Ejecutorial, contra el Auto de admisión de la demanda, pues si consideraba que la falta de rechazo de la demanda planteada, vulneraba sus derechos, antes de contestarla o cuando opuso excepciones de falta de acción y derecho y de cosa juzgada, debió impugnar ese aspecto procesal y solicitar al TAN se de por presentada la demanda, al no hacerlo precluyó su derecho para accionar, por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad de este recurso, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (SSCC 0770/2003 y 1222/05);  ii) El recurrente afirma que la Sala Primera del TAN, concedió mayores plazos para la subsanación de la demanda, lo que no es evidente; sin embargo, no reclamó oportunamente a tiempo de contestar la demanda, limitándose a oponer excepciones; iii) No es evidente que se haya vulnerado derecho al trabajo del recurrente, por cuanto tenía conocimiento de que los terrenos no eran fiscales, sino que la propiedad pertenecía a otros dueños, por lo que el saneamiento jurídico que originó la emisión de su título ejecutorial, es ilegal; y, iv) No es evidente la vulneración de los derechos fundamentales que alega el recurrente, puesto que la Sala Primera del TAN, ha emitido el Auto que ahora se impugna, con competencia, al haber analizado y establecer que la propiedad en cuestión, no fue obtenida legalmente y porque el título ejecutorial de donde emerge el derecho propietario de Concordia S.A., nunca fue anulado y finalmente el Tribunal de garantías, no tiene competencia para dilucidar sobre hechos controvertidos ni para proteger derechos no consolidados a favor del recurrente (SSCC 1370/2002-R y 278/2006-R), peticionando por lo referido, denegar el recurso.