SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 112/2008 de 8 de abril, cursante de fs. 123 a 125 vta.,  por la cual  declara improcedente  el recurso, con los siguientes fundamentos: a) En aplicación del art. 85 de la LSNRA, la parte recurrente a momento de responder a la demanda, debió haber observado la anomalía procesal en cuanto al plazo concedido a la empresa recurrente, para subsanar la demanda interpuesta por defectos procesales formales advertidos, interponiendo recurso de reposición, revocatorio o plantear incidentes solicitando la nulidad del Auto admisorio de demanda, en aplicación del art. 149 del CPC, por el régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la LSNRA, al no haber observado oportunamente, el recurrente consintió y convalidó el trámite procesal del proceso de nulidad de título ejecutorial; b) Conforme al art. 86 con relación al art. 348, ambos del CPC, la parte recurrente, tenía plena facultad y derecho para interponer acción reconvencional, tampoco hizo uso de esa facultad, no observó los vicios procesales en el trámite del proceso sobre nulidad de título ejecutorial, por lo que el Tribunal de Garantías no puede retrotraer el trámite que fue sometido a control público, al no haber impugnado oportunamente en el proceso; y, c) No corresponde utilizar este recurso, como un medio o procedimiento  de defensa legal ordinario para lograr la nulidad de obrados y se modifique un fallo legalmente pronunciado que desfavorece a los intereses de las partes,  sin tener presente que toda nulidad debe estar establecida por la Ley.

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente, el recurso, ahora acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.