SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por su representado, en el memorial presentado el 26 de marzo de 2008, cursante de fs. 50 a 54, manifiesta que su representado desde hace más de dieciséis años ha venido poseyendo los terrenos RIVERA, por lo que fruto de esa posesión pacífica y continuada, obtuvo el Título Ejecutorial SSP-NAL-0022670, ya que durante los años de posesión nadie lo ha perturbado y menos se sabía de la existencia de la empresa Concordia S.A. que supuestamente sería la propietaria de dichos terrenos sin demostrar, trabajo ni función social. Es así, que dicha empresa Concordia S.A., arguyendo ser propietaria del lote B con una extensión de 53.131,54 m2, interpuso demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial, contra su representado, sosteniendo en la misma que consiguió el título ejecutorial SPP-NAL-022670 con la extensión de 3.9696 ha., afectando supuestamente 2 has. de su propiedad, habiendo tramitado su saneamiento causando daño económico al Estado, en el cual el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) actuó sin competencia. Que el referido memorial fue decretado como defectuoso, bajo apercibimiento de que en caso de no ser subsanado en diez días, se lo tendría por no presentado, plazo en el que no fue subsanado y a pesar de ello, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, le concedió más plazo del otorgado, presentando entonces el demandante el memorial por el que indica cumple con lo extrañado, omitiendo señalar el domicilio de los demás terceros interesados, siendo admitido el recurso por el Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto de 18 de mayo de 2007, para posteriormente en 9 de julio del mismo año, después de los cincuenta días de haberse admitido la demanda, ésta sea ampliada ajustándose recién a las reglas establecidas por el procedimiento, actuaciones que son convalidadas por la Sala Primera de dicho Tribunal, que de forma ilegal, arbitraria y desconociendo los principios más elementales de la propiedad agraria, emitió la Sentencia Agraria Nacional S1ª N 355/2007 de 3 de diciembre, por la que no solo declaró probada la demanda, sino que dispuso la nulidad del Título ejecutorial SSP-NAL-0022670, que su mandante adquirió con el trabajo, como fuente de la propiedad, resolución que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.3.2 .Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 20
- III.4. El caso en examen
- APROBAR