SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El representante de la “Sociedad Concordia S.A Empresa Constructora”, ante el Tribunal Agrario Nacional, el 19 de abril de 2007, instauró demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial SPP-NAL-022670 otorgado a favor de Félix Mario Rivera Hinojosa, en fecha 20 de diciembre de 2005, sobre la propiedad denominada “Rivera” y el proceso de saneamiento I-17770, tramitado ante el INRA, dirigiendo la acción contra el último de los nombrados, la que previa a su admisión el Tribunal Agrario Nacional, mediante decreto de 19 del mismo mes y año, dispuso se acredite personería, señalar nombres y domicilios de terceros interesados, otorgándole al efecto el plazo de diez días, si perjuicio de aplicarse el art. 333 del CPC (fs.17 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.3.2 .Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 20
- III.4. El caso en examen
- APROBAR