SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.-
1.- El 14 de julio de 2004, en horas de la mañana, siendo éste el primer acto que realizaron funcionarios policiales a la cabeza del Tte. Nandy Fernando Torrico, acompañado por el policía Germán León Flores y otro policía no identificado, sin asistencia fiscal y sin exhibir requerimiento alguno, procedieron a secuestrar el vehículo tipo camioneta Mitsubishi L200, año 1999, con chasis JMYJNK340XPO10689, motor 4D56-JP3070, con placa de circulación 1365-LCB, motorizado que se encontraba estacionado en su propiedad ubicada en Yapacaní; pese a que acreditó su derecho propietario, el vehículo fue conducido a la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Cochabamba y después de un año, por jurisdicción y competencia lo trasladaron a la ciudad de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR