SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2.-
2.- Desde la fecha del secuestro de su vehículo, solicitó al Fiscal de la causa deposite la camioneta en DIPROVE para el revenido químico; el 30 de enero de 2006, el Investigador asignado al caso elevó informe denunciando que la demora de la investigación era atribuible al fiscal Hugo Iquise. Posteriormente, el 20 de abril de ese año, el fiscal Carlos Rudy Parada, informó al Juez cautelar que la investigación no avanzaba, debido a que el vehículo se encontraba en poder del fiscal Hugo Iquise; informe que demostraría que la camioneta no fue depositada en DIPROVE y hasta la fecha continua en poder del indicado Fiscal, en total mal estado; aspectos que hacen evidente la retardación por negligencia del Fiscal y del órgano jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
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- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR