SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 032 de 4 de marzo de 2008 cursante de fs. 34 vta. a 35 vta., concediendo el recurso y ordenando que la Sala Penal Primera, dicte un nuevo auto de Vista en estricta observancia de los artículos pertinentes que dan una interpretación y aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y las sucesivas sentencias constitucionales que establecen y limitan el tiempo y espacio en lo referente a la extinción de la acción penal, sin responsabilidad por ser excusable; con el siguiente fundamento: 1) La recurrente acusa al Ministerio Público y órgano jurisdiccional de negligencia por no activar el proceso que se le instauró por la presunta comisión del delito de receptación, cuyo plazo transcurrió sin que se hubiera dictado sentencia conforme establece la norma sustantiva penal; 2) Con estos antecedentes legales y sustentando la documentación anexa, la misma se adecua a los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR