SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3.-
3.- Es así, que el 30 de julio de 2007, pidió la extinción de la acción penal ante el Juez Octavo de Instrucción a lo penal cautelar en lo Penal, quien negó la solicitud mediante Resolución de 27 de septiembre de 2007; en apelación formulada el 31 de octubre del mismo año, mediante Resolución de 11 de enero de 2008, emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, se confirmó la Resolución del Juez a quo con los mismos argumentos, relativos a que no fue notificada con la imputación; sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigación consta dicha notificación y que la audiencia cautelar no se efectúo debido a la ausencia del fiscal Carlos Rudy Parada, lo que significa que el Tribunal no verifico las actuaciones. El 21 de enero de 2008, solicitó complementación y enmienda, por Resolución de 23 del mismo mes y año, se confirmó la Resolución de 11 de enero de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
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- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR