SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2007, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal formulada por la recurrente, con el fundamento que: a) Habiéndose informado del inicio de investigación el 2 de marzo de 2005, ante el Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; la causa se remitió a Santa Cruz y radicó en su Juzgado el 12 de julio de 2005. La recurrente formuló su primera solicitud de extinción de la acción penal el 16 de marzo de 2006, de donde emergió que el Ministerio Público presente imputación formal el 30 del mismo mes y año; y, b) La recurrente no fue notificada con la imputación formal, por lo que el proceso no se inició según establece la “SC 1036/2002” y el art. 163 inc.1) del CPP. En dicha resolución, señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 30 de octubre de 2007, a horas 16:00 (fs. 19 y vta.).