SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2007, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal formulada por la recurrente, con el fundamento que: a) Habiéndose informado del inicio de investigación el 2 de marzo de 2005, ante el Juez de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; la causa se remitió a Santa Cruz y radicó en su Juzgado el 12 de julio de 2005. La recurrente formuló su primera solicitud de extinción de la acción penal el 16 de marzo de 2006, de donde emergió que el Ministerio Público presente imputación formal el 30 del mismo mes y año; y, b) La recurrente no fue notificada con la imputación formal, por lo que el proceso no se inició según establece la “SC 1036/2002” y el art. 163 inc.1) del CPP. En dicha resolución, señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 30 de octubre de 2007, a horas 16:00 (fs. 19 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
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