SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: i) Una vez secuestrado el vehículo fue llevado a DIPROVE de la ciudad de Cochabamba, sin poner en conocimiento del Juez cautelar, ni tampoco del Fiscal, transcurrieron varios días sin tener ninguna noticia por lo que solicitaron informe al Fiscal de Cochabamba, quien puso en conocimiento del Juez cautelar de esa ciudad y pidió informe a DIPROVE, quienes manifestaron que llevaron el vehículo por equivocación y realizaron el revenido químico; empero, dicho acto se llevó a cabo en la gestión 2004, sin requerimiento fiscal, menos orden judicial y sin presencia de las partes; ii) Por jurisdicción y competencia el Juez cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba remitió el vehículo a dependencias de la Aduana de la ciudad de Santa Cruz, con la finalidad que se pueda verificar la documentación presentada por su defendida; iii) Las actuaciones fueron remitidas ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, posteriormente “la camioneta fue tomada en posesión” (sic.) por el fiscal Hugo Iquise desde el 2005, en que comenzó a usarlo, para después ser remitido a DIPROVE por la supuesta alteración de la numeración en el chasis, por lo que solicitaron la realización de una audiencia para se efectúe el revenido químico; empero, desde entonces hasta la fecha, el indicado Fiscal continúa en poder de la camioneta, pese a las reiteradas solicitudes de depósito judicial por parte de la propietaria, según determina el procedimiento en el “art. 189” (sic); y, iv) Habiendo transcurrido cuatro años, sin que su defendida hubiera obstaculizado la averiguación de la verdad y en los que no fue imputada por el supuesto delito de receptación.