SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita la tutela de sus derechos a la petición y a la propiedad privada, por cuanto en un arbitrario e ilegal proceso penal funcionarios policiales secuestraron un vehículo de su propiedad, pese a haber acreditado su derecho propietario, continua en poder del Fiscal quien hace uso personal del mismo desde la gestión 2004, hasta la fecha y habiendo transcurrido más de tres años desde el secuestro del vehículo, solicitó la extinción de la acción penal que fue rechazada con el argumento que no fue notificada con la imputación formal, en apelación se confirmó la Resolución impugnada con el mismo fundamento; empero, en ambas instancias no consideraron que sí fue notificada con la imputación formal. De otra parte, no se habrían aplicado a su solicitud lo previsto por las SSCC “101/2004-R de 14 de septiembre, 033/06 de 11 de enero de 2006 y AC 0079/2004 de 9 de septiembre” (sic). En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR