SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Según informe “1907041000” (sic.) elaborado por el Tte. Nandy Fernando Torrico y el policía Germán León Flores, dirigido al Tcnl. DEAP. Jaime Morales Poveda, Jefe Departamental de “ICIA. OP”., informaron que por instrucciones superiores se procedió a la búsqueda y ubicación de una camioneta marca Mitsubishi L-200 de color blanco de propiedad de David Gómez, quien habría sido víctima de robo y según un informante, dicha camioneta estaría por la zona del Chapare y zonas aledañas; el 14 de julio de ese año, en inmediaciones de Puerto Abaroa encontraron una camioneta similar de color rojo y asumieron que era la que buscaban, tomaron contacto con Jorge Peredo Núñez quien se identificó como el propietario y según documentación se constató que la propietaria era Noemí Cruz Maldonado; empero, el número de chasis no coincidía con la documentación; por lo que el vehículo fue trasladado a la ciudad de Cochabamba y los acompañaron Jorge Peredo Nuñez y su esposa. El indicado informe no consigna fecha de su elaboración, tampoco el año en que se efectúo el secuestro de la movilidad (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR