SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.

Los requisitos contemplados en los parágrafos I, II y V del precepto citado, son considerados de forma, subsanables por la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, computables desde su notificación, sin recurso ulterior; a diferencia de los de contenido          inmersos en los parágrafos III, IV y VI, considerados de fondo, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo in límine, sin la concesión de plazo para enmendarlos; así, la SC 0456/2010-R de 28 de junio, reiterando el entendimiento asumido por la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló: ´…los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional en el precepto aludido (art. 97 de la LTC) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla …´. Por ello la Sentencia aludida, puntualiza la relevancia procesal de cada uno de los requisitos de contenido, en este sentido y haciendo referencia a la exposición precisa y clara de los hechos que sirven de fundamento al recurso (art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.