SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
…el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
Otro requisito importante reconocido por el art. 97.VI de la LTC, es el de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, sobre dicho requisito, este Tribunal se pronunció indicando que por principio general, …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción". Razonamiento, que fue reiterado por la SC 0622/2010-R de 19 de julio, AC 0156/2010-RCA de 11 de agosto, entre otras.
Conforme lo establecido por la normativa legal citada y la uniforme jurisprudencia constitucional, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de contenido del recurso, ahora acción de amparo, corresponde su rechazo, sin posibilidad de que se puedan subsanar dichos requisitos que hacen al contenido de la acción y la tutela efectiva de sus derechos. Empero, corresponde referirnos al efecto que genera su admisibilidad, sin haberse observado la ausencia o incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 97 de la LTC, por parte del tribunal de garantías, dicho incumplimiento provoca que se declare su improcedencia, al no haberse sujetado el recurso o acción a lo establecido por la normativa y jurisprudencia constitucional referida, resulta imposible para el juez o tribunal constituido en tribunal de Garantías otorgar o denegar la tutela solicitada. En consecuencia, si el tribunal de garantías no advirtió el incumplimiento de los requisitos mencionados y concedió o denegó la tutela solicitada, corresponde a esta jurisdicción en grado de revisión, sin ingresar al fondo de la problemática planteada denegarla en estricta sujeción de la seguridad jurídica, constituye una obligación de las partes que solicitan la tutela de sus derechos presuntamente vulnerados el precisar con claridad los hechos, que son el fundamento de los derechos invocados como lesionados y por ende del petitorio que solicitan, dado que el juez o tribunal de garantías debe otorgar la tutela sólo en la medida que le fue requerida por el accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;
- Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.
- …el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
- III.4. Análisis del caso
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