SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 55/2008 de 5 de marzo, cursante de fs. 76 a 78 vta, por la que concedió en parte la tutela solicitada, sin responsabilidad por considerarla excusable, de conformidad a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 150/2007 de 31 de agosto, en su tercer considerando carece de sustento legal al haber sostenido que el sueldo del recurrente no se puede cancelar, cuando lo correcto era disponer la retención de haberes, señalando y expresando cuáles serían los hechos que motivarían esa decisión; y, 2) También se constata la falta de fundamentación jurídica en cuanto a la aplicación preferente de los arts. 122 y 101 de la LOMP; pese a existir la Resolución 219/07, dictada dentro del amparo constitucional en el que se cuestionó otra Resolución que también carecía de fundamentación y sin tomar en cuenta que es deber de toda autoridad pública el motivar sus decisiones, exponiendo los hechos y señalando las normas que sustentan la parte dispositiva, como señaló la jurisprudencia constitucional, a través de sus SSCC 0618/2007-R y 0573/2007-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común y el caso concreto
- III.4.1. Caso concreto
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal
- es una medida preventiva por cuanto cumple los dos objetivos por el cual es impuesta: 1° Asegurar que el funcionario público pueda asumir defensa plena en el proceso penal que le siguen por delitos de acción pública, como consecuencia de la acusación formal planteada en su contra, disponiendo del mayor tiempo para ello; y, 2° Evitar el entorpecimiento del desarrollo normal del proceso penal sustanciado
- podrá disponer que sea suspendido en el ejercicio de su cargo, con goce de haberes, mientras dure el procedimiento disciplinario.
- Fragmento 25
- b) La suspensión de funciones con percepción de salario, se podrá aplicar por la autoridad competente, tratándose de faltas disciplinarias sancionadas con destitución del cargo (faltas muy graves) o con suspensión de funciones (faltas graves), como medida cautelar que no podrá exceder los sesenta días; determinación tomada por la autoridad competente, en mérito a la gravedad de una falta disciplinaria de interés eminentemente institucional.
- III.6. Sobre la fundamentación de la Resolución 150/2007 de 31 de agosto
- III.7. El caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR