SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
d)
d) A través de la Resolución de 21 de junio de 2007, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que actuó como Tribunal de garantías, le otorgó la tutela, concluyendo que la Resolución 157/2006, que disponía su suspensión sin goce de haberes no estaba expresamente determinada en el art. 101 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); a pesar de ello, el 31 de agosto de 2007, a través de la Resolución 150/2007, el Fiscal General a.i., actual recurrido, ordenó nuevamente su suspensión sin goce de haberes, sin la fundamentación necesaria, constituyéndose en una sanción anticipada, la misma que objetó, mereciendo el requerimiento de 4 de octubre de 2007, rechazándola; con lo que quedó concluida la instancia administrativa, facultándolo a acudir a la jurisdicción constitucional a fin de que sus derechos constitucionales sean repuestos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común y el caso concreto
- III.4.1. Caso concreto
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal
- es una medida preventiva por cuanto cumple los dos objetivos por el cual es impuesta: 1° Asegurar que el funcionario público pueda asumir defensa plena en el proceso penal que le siguen por delitos de acción pública, como consecuencia de la acusación formal planteada en su contra, disponiendo del mayor tiempo para ello; y, 2° Evitar el entorpecimiento del desarrollo normal del proceso penal sustanciado
- podrá disponer que sea suspendido en el ejercicio de su cargo, con goce de haberes, mientras dure el procedimiento disciplinario.
- Fragmento 25
- b) La suspensión de funciones con percepción de salario, se podrá aplicar por la autoridad competente, tratándose de faltas disciplinarias sancionadas con destitución del cargo (faltas muy graves) o con suspensión de funciones (faltas graves), como medida cautelar que no podrá exceder los sesenta días; determinación tomada por la autoridad competente, en mérito a la gravedad de una falta disciplinaria de interés eminentemente institucional.
- III.6. Sobre la fundamentación de la Resolución 150/2007 de 31 de agosto
- III.7. El caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR