SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.1. Caso concreto
Previo a analizar los fundamentos de la problemática planteada, es necesario aclarar que si bien anteriormente, el accionante planteó un recurso de amparo constitucional, resuelto por la Resolución 219/07 de 21 de junio de 2007, por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su papel de Tribunal de garantías, con los mismos fundamentos que la presente demanda tutelar; corroborándose, a través de la revisión del sistema de gestión procesal, que se trata del expediente 2007-16234-33-RAC, que se encuentra pendiente de resolución cuya fecha de sorteo a magistrado relator es posterior a la presente demanda, exp. 2008-17517-36-RAC, se analizarán los argumentos esgrimidos por el accionante precisamente en mérito a su sorteo previo.
Con relación a una de las temáticas planteadas por el agraviado: la suspensión del ejercicio de sus funciones sin el goce de haberes, dispuesta por el Fiscal General a.i., actualmente demandado, supuestamente interpretando de manera errónea el art. 101 de la LOMP, norma que no lo facultaría para asumir dicha determinación, se constata que en su memorial de demanda, alega que la interpretación realizada por la autoridad recurrida, vulnera sus derechos, al no existir en “ningún ordenamiento legal la facultad de suspensión sin goce de haberes a los Fiscales de Distrito sometidos a procesos, es decir la Resolución N° 150/2007, es una innovación total en materia disciplinaria que se ha inventado el fiscal a.i., dándose… incluso facultades legislativas prerrogativas esenciales del congreso nacional” (sic.); aduciendo que el Fiscal General actuó con una “simple discrecionalidad, quedando inválida la vigencia del derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una interpretación al tenor de la norma…con base en el contexto…con base en su finalidad y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley…”, vulnerando sus derechos a la vida, señalando que al privarle de su única fuente de ingreso “sin causa legal se le niega el derecho a alimentarse y alimentar a su familia” (sic.); el derecho a la defensa y el debido proceso, “ya que sin conocer aún si verdaderamente tuvo participación y responsabilidad en los actos que se le atribuyen, sin haberle dado la oportunidad de presentar las pruebas de descargo que estime pertinentes…se le sanciona anticipadamente, no observándose el conjunto de requisitos de cada instancia procesal…”; el derecho al trabajo, por cuanto “el Fiscal General…sostiene que no está trabajando y por ende no le corresponde el pago de sueldo, lastimosamente olvida que sino se encuentra ejerciendo sus funciones no es por propia negligencia si no por las resoluciones que él y su antecesor dictaron…” (sic.), argumentos suficientemente válidos que hacen viable, de manera excepcional, la revisión de la interpretación que el Fiscal General realizó sobre el art. 101 de la LOMP, sobre la que fundamentó la Resolución 150/2007 de 31 de agosto, por la que dispone su suspensión sin el goce de haberes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común y el caso concreto
- III.4.1. Caso concreto
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal
- es una medida preventiva por cuanto cumple los dos objetivos por el cual es impuesta: 1° Asegurar que el funcionario público pueda asumir defensa plena en el proceso penal que le siguen por delitos de acción pública, como consecuencia de la acusación formal planteada en su contra, disponiendo del mayor tiempo para ello; y, 2° Evitar el entorpecimiento del desarrollo normal del proceso penal sustanciado
- podrá disponer que sea suspendido en el ejercicio de su cargo, con goce de haberes, mientras dure el procedimiento disciplinario.
- Fragmento 25
- b) La suspensión de funciones con percepción de salario, se podrá aplicar por la autoridad competente, tratándose de faltas disciplinarias sancionadas con destitución del cargo (faltas muy graves) o con suspensión de funciones (faltas graves), como medida cautelar que no podrá exceder los sesenta días; determinación tomada por la autoridad competente, en mérito a la gravedad de una falta disciplinaria de interés eminentemente institucional.
- III.6. Sobre la fundamentación de la Resolución 150/2007 de 31 de agosto
- III.7. El caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR