SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 25

En cambio, en el ámbito penal la existencia de suficientes indicios para sostener la probabilidad de participación en un hecho ilícito del funcionario presuntamente infractor, le coloca en circunstancia mucho más gravosa, máxime al encontrarse en etapa de juicio oral, situación que por supuesto difiere sustancialmente de un proceso disciplinario, expresado, de manera categórica, en el art. 101 de la LOMP, el siguiente precepto: “Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Estado, los fiscales serán responsables penal, civil y administrativamente por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal”. El Fiscal General, pueda optar por una suspensión sin goce de haber tomando en cuenta: a) Los hechos calificados; y, b) Los elementos de convicción recolectados que incidan o apunten a la participación del imputado en el hecho delictivo.