SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

podrá disponer que sea suspendido en el ejercicio de su cargo, con goce de haberes, mientras dure el procedimiento disciplinario.

Es preciso puntualizar que la situación es diferente a la dispuesta en el primer párrafo del art. 122 de la LOMP, que previene: “Tratándose de faltas sancionadas con destitución o suspensión del cargo, la autoridad competente mediante resolución fundamentada y previa audiencia del fiscal imputado podrá disponer que sea suspendido en el ejercicio de su cargo, con goce de haberes, mientras dure el procedimiento disciplinario. La suspensión no podrá durar más de sesenta días…”. En este caso, la medida cautelar además de aplicarse dentro de un procedimiento disciplinario, no reviste la gravedad que acarrea un proceso penal de acción pública.