SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. A través de la Resolución 219/07 de 21 de junio de 2007, la Sala Penal, en su papel de Tribunal de garantías, concede en parte la tutela solicitada por el actual recurrente, disponiendo que la autoridad recurrida dicte nueva resolución subsanando la omisión extrañada, de conformidad a los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 101 del “Código de Procedimiento Penal” (sic.) -erróneamente citado por cuanto se evidencia que hacía referencia a la LOMP-, el Fiscal General tiene la facultad potestativa de disponer fundadamente la suspensión de los fiscales, cuando en su contra se hubiera presentado formalmente acusación penal por el tiempo de duración del proceso; y, b) La determinación de suspensión de funciones sin goce de haberes carece de fundamentación, puesto que el art. 101 de la LOMP, no faculta al Fiscal General, de manera expresa, disponer que la suspensión de funciones sea sin goce de haberes; por lo que dejó al recurrente en la incertidumbre de conocer los motivos y razones de hecho y derecho de la afectación de su derecho a percibir la remuneración mensual que le corresponde (fs. 22 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común y el caso concreto
- III.4.1. Caso concreto
- El Fiscal General de la República podrá suspender de sus funciones mediante resolución fundada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal
- es una medida preventiva por cuanto cumple los dos objetivos por el cual es impuesta: 1° Asegurar que el funcionario público pueda asumir defensa plena en el proceso penal que le siguen por delitos de acción pública, como consecuencia de la acusación formal planteada en su contra, disponiendo del mayor tiempo para ello; y, 2° Evitar el entorpecimiento del desarrollo normal del proceso penal sustanciado
- podrá disponer que sea suspendido en el ejercicio de su cargo, con goce de haberes, mientras dure el procedimiento disciplinario.
- Fragmento 25
- b) La suspensión de funciones con percepción de salario, se podrá aplicar por la autoridad competente, tratándose de faltas disciplinarias sancionadas con destitución del cargo (faltas muy graves) o con suspensión de funciones (faltas graves), como medida cautelar que no podrá exceder los sesenta días; determinación tomada por la autoridad competente, en mérito a la gravedad de una falta disciplinaria de interés eminentemente institucional.
- III.6. Sobre la fundamentación de la Resolución 150/2007 de 31 de agosto
- III.7. El caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR