SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.1.

II.1.  A través de la Resolución 219/07 de 21 de junio de 2007, la Sala Penal, en su papel de Tribunal de garantías, concede en parte la tutela solicitada por el actual recurrente, disponiendo que la autoridad recurrida dicte nueva resolución subsanando la omisión extrañada, de conformidad a los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 101 del “Código de Procedimiento Penal” (sic.) -erróneamente citado por cuanto se evidencia que hacía referencia a la LOMP-, el Fiscal General tiene la facultad potestativa de disponer fundadamente la suspensión de los fiscales, cuando en su contra se hubiera presentado formalmente acusación penal por el tiempo de duración del proceso; y, b) La determinación de suspensión de funciones sin goce de haberes carece de fundamentación, puesto que el art. 101 de la LOMP, no faculta al Fiscal General, de manera expresa, disponer que la suspensión de funciones sea sin goce de haberes; por lo que dejó al recurrente en la incertidumbre de conocer los motivos y razones de hecho y derecho de la afectación de su derecho a percibir la remuneración mensual que le corresponde (fs. 22 a 24).