SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1728/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Por informe escrito cursante de fs. 52 a 57, los apoderados de la autoridad recurrida, manifestaron que: i) El recurrente señala en sus fundamentos que el Fiscal General no tenía potestad alguna para disponer su suspensión sin goce de haberes, puesto que dicha atribución no emana de la ley, sino de su arbitrariedad; en razón a ello, su estudio corresponde hacerlo a través del art. 31 de la CPEabrg, previendo los legisladores el recurso directo de nulidad; ii) Respecto a que la facultad de suspensión de cargo a los fiscales es con goce de haberes, como prevé el art. 122 de la Ley LOMP, analizando su ubicación dentro de la ley especial, que está legislado dentro del título VI: Régimen Disciplinario, dentro del Capítulo II del Procedimiento Disciplinario, como atribución del tribunal o juez encargado del proceso administrativo propiamente y no del Fiscal General, no corresponde su aplicación al no existir un proceso en el sentido jurídico, por lo que es imposible que se haya afectado al debido proceso; y, iii) Los argumentos esgrimidos por el recurrente, fueron ya discutidos ampliamente en un anterior recurso de amparo constitucional, debiendo aplicarse en el caso de autos la causal de improcedencia dispuesta en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), máxime si la Resolución ahora recurrida de amparo se dictó en cumplimiento del “Auto” Constitucional emanado de la Sala que actuaba como Tribunal de garantías.