SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado de la parte recurrente en audiencia ratificó los fundamentos del memorial de la demanda y los amplió señalando que los funcionarios de la FELCN violaron su domicilio, hecho que admite tres excepciones: 1) Cuando exista un consentimiento; 2) Cuando exista orden de autoridad competente; y 3) Cuando exista flagrancia. En el presente caso no hay orden de allanamiento; existe consentimiento, pero no del accionante, tampoco de las personas de las otras habitaciones del Hotel, sino sólo su Administrador, lo que no es suficiente, ya que el consentimiento debe ser de la persona que vive en el domicilio que se pretende allanar; y respecto al delito flagrante, pretenden hacer valer dicho fundamento, cuando antes de revisar y vulnerar garantías de los habitantes del Hotel y aprehender a su defendido, no tenían conocimiento de una supuesta flagrancia, por eso precisamente antes de ingresar a la habitación 33, ingresaron a otras piezas, hecho que se dio a una llamada telefónica ilegal. Además que nunca se hizo presente, ningún fiscal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.6. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.7.1. Con relación a la inmediatez alegada por el Tribunal de garantías
- III.7.2. Con relación al fondo de la problemática planteada
- APROBAR