SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El abogado de la parte recurrente en audiencia ratificó los fundamentos del memorial de la demanda y los amplió señalando que los funcionarios de la FELCN violaron su domicilio, hecho que admite tres excepciones: 1) Cuando exista un consentimiento; 2) Cuando exista orden de autoridad competente; y 3) Cuando exista flagrancia. En el presente caso no hay orden de allanamiento; existe consentimiento, pero no del accionante, tampoco de las personas de las otras habitaciones del Hotel, sino sólo su Administrador, lo que no es suficiente, ya que el consentimiento debe ser de la persona que vive en el domicilio que se pretende allanar; y respecto al delito flagrante, pretenden hacer valer dicho fundamento, cuando antes de revisar y vulnerar garantías de los habitantes del Hotel y aprehender a su defendido, no tenían conocimiento de una supuesta flagrancia, por eso precisamente antes de ingresar a la habitación 33, ingresaron a otras piezas, hecho que se dio a una llamada telefónica ilegal. Además que nunca se hizo presente, ningún fiscal.