Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 18/08 de 14 de abril de 2008, cursante de fs. 101 a 103, declarando improcedente el amparo constitucional, por falta de inmediatez, dado que el hecho vulneratorio se produjo el 7 de septiembre de 2007, por lo que el plazo para su interposición precluía el 7 de marzo de 2008, y el presente recurso se presentó el 20 de marzo de 2008; es decir, fuera del plazo de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.6. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.7.1. Con relación a la inmediatez alegada por el Tribunal de garantías
- III.7.2. Con relación al fondo de la problemática planteada
- APROBAR