Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2008, se evidencia que el recurrente, como consecuencia de los hechos descritos en la conclusión precedente, interpuso recurso de hábeas corpus ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 34 a 37), declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la referida Corte Superior, con el argumento que por defectos absolutos, debió presentarse recurso de amparo constitucional y no hábeas corpus (fs. 41 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.6. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.7.1. Con relación a la inmediatez alegada por el Tribunal de garantías
- III.7.2. Con relación al fondo de la problemática planteada
- APROBAR