SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 8 de septiembre de 2007, se evidencia que la Jueza recurrida, ante la concurrencia de los riesgos procesales, dispuso la medida cautelar de detención preventiva de Roger Nelson Carrizales Condori, recurrente y otros, por haber sido sorprendido en flagrancia con posesión dolosa 10 895 gr de sustancias controladas y tratándose de dar a la fuga. Posteriormente y como consecuencia de una denuncia expresa sobre la vulneración de derechos fundamentales respecto al allanamiento, la Jueza de la causa, señaló que los funcionarios de la FELCN contaban con autorización expresa del administrador del Hotel para ingresar y proceder a la requisa y además que existía flagrancia. Decisión que fue apelada por el recurrente (fs. 28 a 32). Procediéndose a la notificación al imputado el mismo 8 de septiembre de 2007 (fs. 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.6. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.7.1. Con relación a la inmediatez alegada por el Tribunal de garantías
- III.7.2. Con relación al fondo de la problemática planteada
- APROBAR