SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba, en informe escrito cursante de fs. 94 a 96, expone que el 8 de septiembre de 2007, radicó ante su Juzgado el proceso penal seguido contra el recurrente, fecha en la que aplicaron medidas cautelares personales, se denunció la vulneración de la inviolabilidad de domicilio; extremo que se consideró y analizó en la misma audiencia, rechazándose la solicitud de nulidad por defectos absolutos, por concurrir flagrancia. En recurso de alzada, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 declaró improcedente la apelación incidental, confirmando el Auto de 8 de septiembre de 2007; actualmente el proceso penal se encuentra en acusación fiscal, radicado ante el Tribunal Tercero de Sentencia.

Agrega que el recurrente, equivocó la vía de reclamación al presentar cinco meses y veintiséis días después de haber tomado conocimiento de la Resolución, un recurso de hábeas corpus, cuando correspondía plantear un recurso de amparo, que se interpuso luego de seis meses, una semana y cinco días. Por cuanto no cumple con el principio de inmediatez y debe ser declarado improcedente.