SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Cautelar y Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba, en informe escrito cursante de fs. 94 a 96, expone que el 8 de septiembre de 2007, radicó ante su Juzgado el proceso penal seguido contra el recurrente, fecha en la que aplicaron medidas cautelares personales, se denunció la vulneración de la inviolabilidad de domicilio; extremo que se consideró y analizó en la misma audiencia, rechazándose la solicitud de nulidad por defectos absolutos, por concurrir flagrancia. En recurso de alzada, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 22 de octubre de 2007 declaró improcedente la apelación incidental, confirmando el Auto de 8 de septiembre de 2007; actualmente el proceso penal se encuentra en acusación fiscal, radicado ante el Tribunal Tercero de Sentencia.
Agrega que el recurrente, equivocó la vía de reclamación al presentar cinco meses y veintiséis días después de haber tomado conocimiento de la Resolución, un recurso de hábeas corpus, cuando correspondía plantear un recurso de amparo, que se interpuso luego de seis meses, una semana y cinco días. Por cuanto no cumple con el principio de inmediatez y debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.6. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.7.1. Con relación a la inmediatez alegada por el Tribunal de garantías
- III.7.2. Con relación al fondo de la problemática planteada
- APROBAR