Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Ante la apelación interpuesta por parte del recurrente, la Sala Penal Primera, en audiencia pública el 22 de octubre de 2007, resolvió declarando improcedente el mismo, con el argumento que el incidente de nulidad por defectos absolutos, vulneración de derechos y garantías constitucionales, no puede ser impugnado vía apelación incidental ante el Tribunal ordinario, existiendo únicamente la vía constitucional (fs. 86 a 91). Quedando notificados, el representante del Ministerio Público, los imputados y sus abogados defensores en la misma fecha de la celebración de la citada audiencia (fs. 91).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cómputo para el inicio del plazo de los seis meses en las acciones de amparo constitucional
- III.5. Sobre la apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos
- III.6. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.7.1. Con relación a la inmediatez alegada por el Tribunal de garantías
- III.7.2. Con relación al fondo de la problemática planteada
- APROBAR