SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
En el informe cursante de fs. 157 a 162 vta., los representantes de la autoridad recurrida, señalan que: 1) Por mandato del artículo único del DS 29468, el “Presidente de la República” (sic), puede designar mediante Decreto Presidencial a los Prefectos interinos hasta que se posesione el Prefecto electo en comicios generales, tal cual se dio en el caso de Armando Ariel Iriarte Gastelú, quien fue designado, mediante “Decreto Presidencial” 29471, ya que David Sánchez Heredia, formalizó su renuncia recién el 17 de diciembre de 2007; 2) En caso de que los recurrentes consideren que las normas promulgadas por el Órgano Ejecutivo son inconstitucionales, debieron acudir al recurso que correspondía como es el recurso directo de nulidad o en su defecto planteado el “recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad” (sic); 3) El art. 45 de la CPEabrg. no establece nada respecto a la posesión; se refiere únicamente, al deber de realizar la declaración jurada de bienes y rentas antes de asumir el cargo, contemplada en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y DS 26257, 27042 y 27349; y; 4) En cuanto a la Comunicación Interna SGCD 043/2008, por la cual se instruye a todas las dependencias a recibir y transmitir información, la misma se refiere a que éstas solicitudes deben ser canalizadas a través del Prefecto o en su defecto, mediante el Secretario General, en procura de velar por el orden y jerarquía institucional, sin que este hecho signifique en modo alguno restricción de los derechos de fiscalización de los Concejeros Departamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR