SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, de la garantía al debido proceso y el derecho al ejercicio de la función pública, por cuanto consideran que el recurrido, hoy demandado, Armando Ariel Iriarte Gastelú, fue designado como Prefecto Interino del Departamento de Chuquisaca a través de una norma de carácter inconstitucional, como son los DS 29468 y 29471, ambos de 5 de marzo de 2008, con el añadido que no fue posesionado en el cargo, tal cual lo dispone el art. 45 de la CPEabrg., hecho que viciaría los actos administrativos posteriores emitidos por el mismo, entre los que se incluye la designación como Secretario General del codemandado Adrián Valeriano Valeriano, quien a su vez emitió una comunicación interna que restringió la libre fiscalización y acceso a la información pública, por parte de los Consejeros Departamentales. En consecuencia, se procederá a analizar en revisión si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR