Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, los recurrentes, plantean amparo constitucional contra Ariel Iriarte Gastelú, Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca y Adrian Valeriano Valeriano, Secretario General a.i. de la misma entidad, solicitando: 1) Se ordene que Ariel Iriarte Gastelú se posesione en el cargo interino de Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca, en previsión de los arts. 45, 103.6 y 110.3 de la LOJabrg; y 2) Se disponga que Adrian Valeriano Valeriano, al no ejercer el cargo de Secretario General, proceda a retirar la Comunicación Interna SGCD 43/2008 de 1 de abril y se avoque a cumplir sus tareas de Director de Fortalecimiento Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR