Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
conceder
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al conceder la tutela, evaluó de manera incompleta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; por lo que se deja establecido que correspondía la denegatoria de la tutela, en razón a que existía un medio específico, idóneo e inmediato, como es el recurso directo de nulidad para restituir los supuestos actos lesivos denunciados, recurso que bien pudo haber sido activado por las partes accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR