Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A fs.37, cursa la Comunicación Interna SGCD 043/2008 de 1 de abril, por la que Adrián Valeriano Valeriano, comunica al personal de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, que cualquier requerimiento de información o documentación deberá ser efectuada a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, a cuyo efecto éste deberá dar su visto bueno correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR