SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones de 2005, el ciudadano David Sánchez Heredia, fue elegido como Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca y designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en ese cargo, cumpliendo plenamente con los requisitos legales, tomando posesión en la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Indican que, después de los luctuosos hechos ocurridos en noviembre de 2007 en la ciudad de Sucre, David Sánchez Heredia, abandonó el cargo de Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca, siendo el último acto administrativo realizado, el de designar como su sustituto a Ariel Iriarte Gastelú, quien por permisión del art. 16 Decreto Supremo (DS) 28666, asumió dicho cargo, ya que la referida norma, establece que en caso de ausencia temporal del Prefecto, el Secretario General asumirá el cargo hasta un máximo de noventa días, lo que equivale a decir que su interinato feneció el 24 de febrero de 2008, por tanto dejó de ser Prefecto en esa fecha.
Expresan que, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, emitió un Decreto inconstitucional, como es el DS 29469, que permitió posteriormente la designación como Prefecto interino, al recurrido Ariel Iriarte Gastelú, quien antes de asumir el cargo, debió ser posesionado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en cumplimiento del art. 45 de la CPEabrg., que señala que todo funcionario público, está obligado a tomar posesión del cargo con carácter previo a su ejercicio, exigencia que de igual manera se halla contemplada en los arts. 103 y 110 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrog).
Aducen que, el correcurrido Adrian Valeriano Valeriano, no es Secretario General de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, debiendo ejercer más bien el cargo de Director de Fortalecimiento Municipal, ya que su designación corresponde al 17 de marzo de 2008, fecha en la cual Ariel Iriarte Gastelú ya cumplió su periodo de interinato, siendo por tanto su designación ilegal. Al margen de lo señalado, Adrián Valeriano Valeriano, emitió una anómala comunicación interna, en la que se obligó a todos los servidores públicos de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a no brindar documentación ni información a los Concejeros, coartando de ésta manera sus derechos de acceso a toda documentación e información; por tanto su misión de fiscalización.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR