SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, es imprescindible, referirnos a la supuesta falta de competencia del demandado Armando Ariel Iriarte Gastelú, quien de acuerdo a lo expresado por los accionantes en su memorial de amparo “… el Presidente de la República, debió haber designado un Prefecto, precedida de la elección conforme manda la Ley Nº 3090, a fin de que concluya el periodo para el cual fue elegido el antecesor; sin embargo emite un irregular e inconstitucional D.S. signado con el Nº 29468 de 5 de marzo de 2008 (…) Decreto Supremo que no obstante, de ser manifiestamente inconstitucional”. (sic).
El memorial de amparo continúa señalando “(…) no habiendo sido posesionado en el cargo por autoridad llamada por ley cual es el Presidente de la Corte Superior, en cuyo caso dejó sin primera autoridad política Departamental a todo Chuquisaca (…) desde el 5 de marzo del año en curso al presente, no se tiene una autoridad Departamental legalmente constituida como se tiene referido precedentemente…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR